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14/09/2018 13:03 | Liga Nacional

Los jugadores se sindicalizaron

A través de la resolución del 13/09/2018 N° 67547/18 el Ministerio de Producción y Trabajo de la República Argentina finalmente concedió la categoría de SINDICATO a los jugadores de básquetbol del país. Un paso enorme para los jugadores. Cambios y consecuencias.
Autor:Pablo Tosal (ptosal@pickandroll.net)
Los jugadores se sindicalizaron

La Asociación de Jugadores de Básquet logró ayer jueves 13 de septiembre que se promulgará su Sindicato, después de mucho trabajar para ello.

En el boletín oficial de la fecha se detalla la normativa donde queda expuesto el siguiente texto:

"MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE JUGADORES DE BÁSQUETBOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.JU.BA.RA.), APROBADO POR RESOL-2018-262-APN-MT.

ARTICULO 1: Denomínese “SINDICATO DE JUGADORES DE BASQUETBOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.JU.BA.RA) al Sindicato de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los jugadores de basquetbol de la República Argentina que se obliguen por tiempo determinado a jugar al basquetbol a cambio de una remuneración, y que se encuentren integrando equipos de una entidad deportiva reconocidos por las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o cualquier otro organismo, que regulen la actividad basquetbolística en la República Argentina. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

El Sindicato fija su Domicilio en Av. Rivadavia N° 2069 Piso 4to. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2: La zona de actuación del Sindicato es toda la República Argentina.

ARTÍCULO 3: Son propósitos de este sindicato:

1. Reunir en su seno a todos los jugadores de Basquetbol descriptos en el Art. 1 de este estatuto social.

2. Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas.

3. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.

4. Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores ‘comprendidos en la zona de actuación y ámbito representativo.

5. Bregar ante quién corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la actividad.

6. Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales.

7. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus perfeccionamientos.

8. Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general.

9. Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados entre los que se hallen los siguientes derechos: el trabajo; la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga e intereses profesionales; a la seguridad social y, preservación de la salud; y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento y protección de la familia.

10. Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.

11. El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir, y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones; podrá donar permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el banco de la nación argentina y/o con otras instituciones crediticias pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreo, casa de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo, podrá fundar instituciones de previsión y Asistencia social; establecer comedores sanatorios y hospitales, farmacias y todo tipo de servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de Cooperativas y sociedades de producción, de consumo de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la Instrucción general de sus afiliados, mediante obras apropiadas, escuelas para adultos primarias técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá así mismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y las mencionadas en el punto 1 tienen carácter enunerativo y no taxativo.

ARTICULO 21: Las autoridades del Sindicato son: La Asamblea General de Afiliados.

La Comisión Directiva.

ARTICULO 44: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) secretarios titulares, dos (2) Vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. Los mismos serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados.

El mandato de la Comisión Directiva es por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 48: La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.

e. 13/09/2018 N° 67547/18 v. 13/09/2018

Fecha de publicación 13/09/2018"

De tal modo la Asociación toma carácter de Sindicato, es decir que ahora los jugadores podrán estar protegidos por los derechos laborales de los trabajadores argentinos, con sus obligaciones y beneficios.

Si bien las implicancias, modificaciones, impacto y consecuencias, son difíciles de analizar tempranamente podemos anticipar que los jugadores tiene hoy una herramienta valiosa para sentarse en la mesa de discusión con sus empleadores.

Como se sabe las afiliaciones a los sindicatos son voluntarias, no obligatorias, pero habrá que tener en cuenta los beneficios y perjuicios en caso de concretarlas. Pasar de monotributista que paga Ingresos Brutos a ser empleado pero pagando impuestos a las ganancias con todos sus tributos en orden para la AFIP.

También habrá consecuencias para los clubes. Para Boca Juniors será una solución, ya que el básquet representaba todo un problema de ingeniería administrativa y ahora les será mucho más fácil contratar (Boca se rige bajo normas ISO 9001) mientras que otros clubes no tienen todo su personal declarado (ni quieren tenerlo).

Seguramente entramos en una nueva era del básquet argentino donde se ganará en prolijidad administrativa y formas de negociar. Los dirigentes de la AdC, cansados de luchar contra los agentes, ven con agrado que se discutirán salarios con los propios jugadores. Además habrá convenios colectivos y se podría estipular salarios mínimos y máximos.

También otra consecuencia sería que los jugadores, al ser trabajadores formales como empleados de los clubes, puedan ser vendidos como sucede en el fútbol, donde se discuten “primas”, etc.

La primera y más rápida mirada es que esto no afectará a los jugadores de mayor valía, que seguirán dominando el mercado y las formas de negociaciones pero si afectará a los jugadores de ingresos más bajos, donde estarán cubiertos (ellos y sus familias) de obras social, vacaciones, y aportes jubilatorios.

Quedará en las discusiones entre las partes el desarrollo de las nuevas formas pero sin dudas será un cambio trascendental en la historia del básquetbol profesional.

@pablotosal

»rogelio15/09/2018 18:40
si realmente van a defender los derechos de los jugadores y sus trabajos deben empezar por regular la cantidad de extranjeros,si no todo lo que se diga o haga sera una mentira mas como cualquier sindicato y cuando no los arreglen a los delegados pararan el basquet y o haran piquetes,los sindicalistas nunca son creibles
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